Friedrich Hayek y John Rawls: dos concepciones sobre la idea de una sociedad liberal

Agosto de 2011

Introducción

Es bien sabido que uno de los debates más álgidos, complejos, e interesantes de la filosofía política es el de la disputa entre la libertad y la igualdad. Aunque podría afirmarse, de manera muy básica, que el liberalismo está a favor de la libertad, y que otras teorías -como el socialismo- en pro de la igualdad, en realidad esta controversia es mucho más compleja de lo que podría parecer con aseveraciones como la anterior. Es debido a esto que el autor considera relevante la realización de este ensayo. Acá se buscará resaltar la importancia de esta cuestión, no entre dos teorías radicalmente opuestas entre sí, sino en el núcleo mismo del pensamiento liberal.

El propósito de este escrito es presentar, de la manera más clara posible, algunos de los aspectos expuestos alrededor de esta controversia por quienes son considerados dos de los máximos exponentes del liberalismo en el siglo XX: Friedrich Hayek y John Rawls.

Ambos autores han sido clasificados como pensadores liberales, debido a ciertas características comunes en su concepción del mundo y, en sus planteamientos alrededor de la manera en que los hombres debemos organizarnos social y políticamente. Sin embargo, también existen importantes divergencias en los puntos de vista de estos filósofos; y es principalmente en una de éstas en la que quiero concentrarme en este texto: el conflicto entre libertad e igualdad y los principios según los cuales se debe regir un orden social liberal.

Para hacerlo, delinearé de manera general en el desarrollo del presente ensayo las posturas esgrimidas, tanto por Hayek como por Rawls, sobre las bases de lo que debe ser, para cada uno de ellos, un orden social liberal. Espera el autor que mediante esto, se hagan claras para el lector las coincidencias y diferencias en el pensamiento de estos brillantes intelectuales.   

Como puede verse, en este ensayo se asumirá la posición de que el liberalismo es uno, y al mismo tiempo varios, siguiendo así la posición esgrimida por una profesora apasionada por este tema, quien afirmaba que el liberalismo es uno y tres (aunque en ese momento no se refería a Rawls), y con esto nos señalaba que “Sin lugar a dudas, uno de los conflictos político divisivos al interior del liberalismo está relacionado con las demandas enfrentas por la libertad y la igualdad” (López, 2010, pág. 153).

Habiendo aclarado lo anterior, empezaré esta exposición por la concepción que de los principios de un orden social liberal tiene quien escribió un texto con este mismo nombre, Friedrich Hayek.

Friedrich Hayek. El valor absoluto de la libertad individual y la inevitabilidad de la desigualdad material

Hayek se considera a sí mismo como un defensor de lo que él considera es el liberalismo clásico, originario de la Inglaterra del siglo XVIII, cuyo elemento central es la libertad de los individuos, y la igualdad de todos estos frente a la ley, aquella conocida como igualdad jurídica. Para el autor austríaco, es este liberalismo uno que para desarrollarse tuvo que hacerlo a través del correr del tiempo, sin ser planeado  y construido teóricamente mediante una abstracción racionalista. En el caso de esta concepción del liberalismo, éste no fue formulado como una teoría para después ser implementado en la realidad, sino que, por el contrario, fue el resultado de una serie de prácticas que, al demostrar ser beneficiosas, fueron ulteriormente teorizadas y formulados sus principios.

“La primera especie de liberalismo no es el resultado de una construcción teórica, sino que surgió por el deseo de extender y generalizar los efectos beneficiosos que habían seguido inesperadamente a las limitaciones impuestas sobre los poderes del gobierno en razón de la pura desconfianza al gobernante. Solo con posterioridad, cuando se encontró que la indiscutida mayor libertad personal de que disfrutaban los ingleses en el siglo XVIII había producido una prosperidad material sin precedentes, se realizaron intentos para desarrollar una teoría sistemática del liberalismo” (Hayek, 1966, pág. 181).

Hayek señala este importante aspecto, para diferenciar el liberalismo clásico, del que él es partidario, de lo que él considera otra tradición intelectual diferente, pero que también ha sido llamada liberalismo. Esta última -nacida en la Europa continental-, señala el premio Nobel de economía, es una que, aunque en sus orígenes buscó seguir al primero, distorsionó de manera grave sus postulados y principios básicos. Esto ocurrió debido a las profundas diferencias sociales y culturales entre los lugares en los que surgieron ambas; mientras que el liberalismo clásico fue surgiendo espontáneamente en el mundo anglosajón, el liberalismo continental fue impulsado por una corriente intelectual, que buscaba modificar el orden existente de acuerdo a un plan deliberadamente creado y organizado. Para Hayek, este movimiento filosófico terminó por modificar sustancialmente las premisas del liberalismo originario, es decir, la protección de la libertad del individuo en su ámbito privado mediante la restricción a los poderes del gobierno y, llevó a la formulación de proposiciones radicalmente diferentes a las del liberalismo clásico. Respecto del liberalismo continental, él explica que

“aunque comenzó con un intento de imitar la primera tradición, la interpretó movido por el espíritu de un constructivismo racionalista prevaleciente en Francia y con eso hizo de ella algo muy diferente y, al final, en vez de abogar por limitaciones a los poderes del gobierno, llegó a sostener el ideal de los poderes ilimitados de la mayoría” (Hayek, 1966, págs. 179-180).

Según Hayek, el liberalismo continental se basa en fundamentos filosóficos muy distintos a aquellos en los que se sustenta el liberalismo clásico inglés. Mientras el liberalismo originario considera que el hombre, aunque un ser racional, tiene límites en cuanto al uso de su razón, el liberalismo racionalista-constructivista cree que la razón humana no tiene límites. La consecuencia de esto es que para el liberalismo clásico, el orden social es producto de un proceso evolutivo, que se ha venido desarrollando de manera natural y no planeada; por lo tanto, no cree este liberalismo que sea favorable que los hombres, haciendo uso de sus capacidades racionales, deban buscar reemplazar este orden que se ha desarrollado, y menos aún que puedan hacerlo exitosamente, debido a la naturaleza limitada de la razón humana. A diferencia de esta concepción del mundo, cree el liberalismo continental en el poder ilimitado de la razón humana, lo que le lleva a formular la posibilidad de que, mediante la planificación racional por parte de los hombres, sean éstos capaces de diseñar un orden social nuevo.

Esto nos lleva a un punto crucial del pensamiento hayekiano. Recordemos que este autor es partidario del liberalismo clásico, que considera a la capacidad racional humana como limitada; por esto, nos plantea Hayek un concepto central en el desarrollo de su propuesta: el orden espontáneo. Al ser este pensador austriaco un adherente de una visión evolucionista de la sociedad, considera él, que el orden social no debe ser planificado, sino que éste debe desarrollarse de manera natural y espontánea. Es en este momento cuando Hayek explica el papel que la ley debe cumplir en el desarrollo de un orden social liberal, que se desarrolla espontáneamente, y es en esto en lo que nos concentraremos ahora.

Para que la sociedad se desarrolle de la manera más espontánea posible, las leyes que en ésta rijan no deben prescribir a los individuos que es lo que deben hacer, sino precisamente lo opuesto de esto, que es lo que no deben hacer. En la concepción de Hayek, cada individuo es capaz de establecer de manera autónoma su propio proyecto de vida, sin que nadie, ni otros individuos ni el Estado, le diga que debe hacer y cómo debe hacerlo. Si las leyes son entonces de carácter puramente prohibitivo –que establecen deberes negativos de no hacer-, y no de carácter prescriptivo –que establecen deberes positivos de hacer-, éstas permitirán que se integre un orden espontáneo mucho más beneficioso y abierto del que pudieran planear los hombres racionalmente. Debido a que todos tenemos diferentes concepciones de lo que es bueno para cada uno de nosotros, las leyes deben garantizar que todos los individuos sean libres  de escoger los fines que desean seguir y los medios que han de utilizar para ello. Por esto, las reglas de conducta justa son aquellas que protejan el dominio privado de cada individuo, para que en éste, desarrolle cada persona, de manera libre su existencia, dando así lugar a la posibilidad del desarrollo de un orden espontáneo, donde caben múltiples fines individuales diferentes. Hayek, al explicar su tesis, deja esto muy claro:

“El concepto central del liberalismo es que bajo la vigencia de reglas universales de conducta justa, que protejan un dominio privado de los individuos que pueda ser reconocido, se formará por sí mismo un orden espontáneo de las actividades humanas de mucho mayor complejidad del que jamás podría producirse mediante un ordenamiento deliberado” (Hayek, 1966, pág. 182).

Para Hayek, en consecuencia, deben establecer las leyes, las prohibiciones básicas del orden social y nada más. Los detalles específicos de cómo se desarrollará éste, no deben estar reglamentados por el derecho, éste solo debe encargarse de proteger, mediante prohibiciones formuladas de manera clara, el ámbito privado de todos y cada uno de los individuos por igual; debe haber una igualdad ante la ley. Si se cumplen estas condiciones, los individuos podrán desenvolverse libremente en el orden social liberal. Es en este momento cuando llegamos al último concepto del que quiero indagar en el pensamiento hayekiano: el de la libertad.

Para el pensador austriaco la libertad se define en virtud de su opuesto, la coacción. Hayek identifica el estado de libertad, como la ausencia, o disminución al mínimo, de la coacción. Para él, la libertad es “aquella condición de los hombres en cuya virtud la coacción que algunos ejercen sobre los demás queda reducida, en el ámbito social, al mínimo” (Hayek, 1985, pág. 25). Por esto, para definir la libertad, es necesario primero definir la coacción. Ésta se refiere a aquel estado en el que un individuo, es usado por un tercero (que puede ser otro individuo o el Estado), de manera arbitraria, como medio para cumplir sus propios fines. Por lo tanto, para Hayek, la libertad es una condición que solo puede darse en sociedad, entre los hombres, y no en relación de los hombres con otros factores no sociales. Como consecuencia de esto, considera él, que el hecho de que un hombre no sea obligado a actuar de determinada manera por nadie, es un estado de libertad; este hombre es libre de buscar realizar las acciones que desee, pero el hecho de que no tenga los medios para hacerlo no limita en ningún sentido su libertad. Ésta se refiere a la posibilidad de elegir un curso de acción, pero no a cuantas posibilidades de elección se tiene. Veamos de qué manera lo explica Hayek:

“la libertad se refiere únicamente a la relación de hombres con hombres, y la simple infracción de la misma no es más que coacción por parte de los hombres. Esto significa, en particular, que la ponderación de las posibilidades físicas en virtud de las cuales una persona puede elegir en un momento dado no tiene directa relevancia para la libertad […] El que una persona sea libre no depende del alcance de la elección, sino de la posibilidad de ordenar sus vías de acción de acuerdo con sus intenciones presentes” (Hayek, 1985, pág. 28).

Como consecuencia de lo anterior, considera entonces este autor, que la función del gobierno debe ser la de cuidar la libertad de los individuos, es decir, su ámbito privado. Esto incluye, en términos lockeanos, su vida, libertad y posesiones. La función gubernamental es, por lo tanto, evitar que el ámbito privado de los individuos sea invadido por otros, y, por supuesto, abstenerse de entrometerse él mismo en este espacio vital. El resultado de esto es que, bajo ninguna circunstancia, debe el gobierno limitar la libertad económica de los individuos, que debe ser igual para todos. Si las anteriores condiciones se cumplen, se dará un orden social liberal, y las desigualdades socioeconómicas y materiales que en él se generen no podrán ser calificadas de justas o injustas, ya que son resultado de seguir las reglas de conducta justa, que han protegido, y deben proteger, el valor más preciado para Hayek: la libertad personal y, el consecuente desarrollo de un orden espontáneo. Como las desigualdades son algo inevitable, tampoco debe pensarse en “corregirlas”, ya que esto dañaría la espontaneidad del orden social; éstas “deben ser consideradas, de acuerdo a este argumento, como el resultado necesario de un ejercicio de libertad individual previo que demuestra que ciertas formas de vivir tiene más éxito que otras” (López, 2010, pág. 156). Habiendo explicado lo que considero son algunos rasgos vitales del pensamiento de Hayek, pasemos ahora al otro gran liberal del que trata este texto: John Rawls.

John Rawls. El método neo-contractualista y la formulación de la justicia como imparcialidad

La pregunta central en el pensamiento de John Rawls es la manera en que se debe establecer una sociedad justa. Este autor parte de la aceptación de los intereses egoístas de los individuos, y, a partir de acá, busca formular la manera en que éstos aceptarán la construcción de un orden social, en el que se igualen las oportunidades de todos y cada uno de ellos, es decir, en el que los mismos dejen a un lado sus intereses particulares para lograr formular unos principios universales que convengan a todos y cada uno de ellos por igual. No es una tarea fácil, y la teoría rawlsiana expuesta para esto es una sumamente compleja. Presentaré acá de manera general los presupuestos básicos, y las propuestas cardinales enunciadas por Rawls, para la solución de esta problemática. Empecemos.

Es de vital importancia resaltar que la manera en que Rawls justifica su teoría y, los enunciados de ésta, es mediante la apelación a un recurso metodológico de la filosofía política, que, en el momento en el que él recurrió al mismo, ya había sido marginalizado hace tiempo: la teoría del contrato social. El filósofo norteamericano busca establecer unos principios universales, independientes de las características específicas de una u otra sociedad, o de las particularidades propias de uno u otro individuo,  que sirvan para regir de manera justa, un orden político y social, este autor “intenta diseñar desde una posición arquimédica más allá de las particularidades históricas y sociales, un orden universalmente válido para la convivencia humana” (Kersting, 2001, pág. 248). Como Rawls reconoce que los individuos son movidos por sus intereses personales, busca una manera de situar a éstos en una posición, en la que, ignorando las cosas que buscan y desean para sí mismos,  logren instaurar los ya dichos principios universales, y que, con base a éstos, sean organizadas las instituciones que han de regir un orden social justo. Por esto recurre él a la hipótesis de la posición original, que es una reformulación de la teoría contractualista, “Rawls no prepara el camino para un cambio revolucionario de paradigma dentro de la Filosofía Política; al contrario, sus logros se basan en el hecho de haber resucitado al viejo paradigma de la teoría del Contrato de la Filosofía Política moderna” (Kersting, 2001, pág. 248). Pasaré ahora entonces a explicar la teoría neo-contractualista formulada por este filósofo.

Rawls, a diferencia de los contractualistas clásicos, no parte de la idea de un estado de naturaleza, en el que sea necesario buscar la salida de éste a través la instauración del Estado civil. Él parte de la idea de que los hombres cooperan entre sí en el desarrollo de la sociedad, conscientes de que mediante la cooperación pueden maximizar el producto social, y de que esto es algo que les conviene a todos, ya que mediante la reciproca aportación se maximizarán los beneficios obtenidos. En este aspecto, es del interés de todos colaborar. Sin embargo, el problema surge al momento de distribuir el producto total de la cooperación; todos, debido a nuestra naturaleza egoísta, consideramos que merecemos una mayor parte del producto que todos ayudamos a construir. Esto nos lleva a conflicto, ya que cada uno buscará quedarse con una mayor parte de las ganancias obtenidas, y esto, en consecuencia, llevaría a que unos queden con mucho, otros con poco, y algunos incluso con nada; como todos aportamos algo, esta desigualdad en la distribución sería injusta. Rawls buscará entonces, la manera de formular unos principios, en los que todos podamos estar de acuerdo, que reglamenten la manera en que se distribuirán las cargas y beneficios, los deberes y derechos, respecto de la cooperación social. El filósofo alemán Wolfgang Kersting lo resume de la siguiente manera:

“Rawls parte de un estado de cooperación social organizada en la forma de la división del trabajo, de un estado que está caracterizado tanto por la identidad de intereses como también por el conflicto de intereses. Hay una identidad de intereses entre los miembros de la sociedad porque todos quieren la cooperación social, pues ésta es ventajosa para cada uno de los individuos singulares. En relación con la distribución de los intereses sociales surgen, no obstante, conflictos y ello porque a los hombres no les es indiferente cómo se distribuyen los frutos de la cooperación. Cada uno querría por lo menos tener más bien, más que menos. Para que la sociedad no se desgarre por esta concurrencia y por los conflictos originados por la distribución, tienen que ser establecidos normas y procedimientos que regulen los conflictos, tienen que ser puestos en vigor principios que regulen la distribución de los bienes, la distribución de las cargas de la cooperación y las ganancias de esta misma cooperación” (Kersting, 2001, pág. 254).

La manera en que Rawls plantea se pueden establecer estos principios universales de justicia, es si los individuos, partiendo de una situación originaria de igualdad, en la que todos, guiados por un autointerés limitado por el desconocimiento de aquello que nos sirve y nos conviene, los establecen. El filósofo norteamericano esboza que, para descubrir los principios que nos convienen a todos y cada uno por igual, es necesario que en el momento que éstos se escojan, los individuos al hacerlo sean imparciales, es decir, no tengan en cuenta que principio les convendría a ellos particularmente, sino que se preocupen por instituir unos principios que convengan a todos universalmente. La pregunta ahora es cómo hacer esto, cómo lograr esta imparcialidad en individuos sujetos a sus intereses propios.

Para responder a esto, Rawls recurre a lo siguiente. Para ser imparciales, debemos, mediante un experimento mental, remitirnos a una situación hipotética; él la llama la posición original. El propósito de ésta, es que sea allí donde establezcamos, de manera imparcial, los principios de justicia que han de aplicarse al orden fundamental de la sociedad, aquellos en base a los cuales se regulará la distribución de las cargas y beneficios de la cooperación social. A la pregunta de por qué en esta posición original se garantiza la imparcialidad, la respuesta es que en ésta todos estamos tras el velo de la ignorancia, “¿En qué medida garantiza el estado originario de Rawls un acuerdo imparcial (fair)? Porque los principios de la justicia se eligen detrás de un velo de la ignorancia” (Kersting, 2001, pág. 256).

Rawls explica que, tras el velo de la ignorancia, los individuos ignoramos cuales son los principios que convendrían a nuestros intereses particulares, ya que en este momento, hemos sido abstraídos de nuestra posición en la sociedad, y desconocemos nuestras características individuales, que nos llevarían a elegir principios basándonos en lo que deseamos personalmente. Solo tenemos la capacidad de elegir aquello que nos conviene como individuo en general, y que por consiguiente, sirve también para cualquier otro. Kersting, al explicar la idea del velo de la ignorancia, nos expone que:

“si alguien tiene que elegir principios de una constitución (Verfassungsprinzipien) sobre los cuales, no obstante, él no sabe nada y, por tanto, tampoco puede establecer cuáles de los principios constitucionales que están a elección pueden ser considerados como ventajosos para él, él tiene forzosamente que realizar una elección bajo puntos de vista universales; él no puede preguntarse qué principios constitucionales sirven a sus propios intereses y capacidades, sino solamente qué principios constitucionales son provechosos para los intereses formales y universales que todo individuo posee” (Kersting, 2001, pág. 257).

Tras el velo de la ignorancia, logramos encontrar, de manera imparcial, aquellos principios de justicia que nos convienen a todos en cuanto individuos. Los principios de justicia que enuncia Rawls son dos (aunque el segundo está a su vez dividido en dos): i) el principio de libertad, y ii) el principio de diferencia. El primer principio de justicia establece que todos los individuos deben tener los mismos derechos y libertades básicos en una sociedad, el segundo se refiere a la cuestión de las desigualdades sociales. Respecto de éstas, Rawls no busca que sean eliminadas, sino por el contrario, argüir que ellas son legítimas, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones. La primera es que éstas se generen en un marco en el que, el acceso a los cargos y posiciones sociales sea posible para todos, es decir, que para llegar a las posiciones sociales haya una igualdad de oportunidades para todos los individuos; la segunda es que las desigualdades generadas en el acceso y beneficio de estos cargos y posiciones, redunden en el beneficio de los miembros menos afortunados de la sociedad. Rawls, en Liberalismo Político, al explicar sus dos principios de justicia, lo hace de la siguiente manera:

“a. Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicos e igualitarios completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos; y en este esquema, las libertades políticas iguales, y solo esas libertades, tienen que ser garantizadas en su valor justo.

b. Las desigualdades sociales y económicas solo se justifican por dos condiciones: en primer lugar, estarán relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades; en segundo lugar, estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiados” (Rawls, 1996, pág. 31).

Son estos los dos principios que, para Rawls, deben servir como orientadores de la sociedad; es en base a ellos que se deben construir las instituciones que organicen un orden social justo. Y, recordemos que estos principios están ordenados jerárquicamente, el primero tiene mayor importancia que el segundo; para Rawls, lo más importante es la libertad individual. Para él “Ambos principios, conjuntamente con la prioridad atribuida al primero sobre el segundo, regulan las instituciones básicas que aplican en la realidad estos valores” (Rawls, 1996, pág. 31).

Reflexiones finales

En este texto presenté, de manera general, lo que son algunas posturas vitales en el pensamiento de Friedrich Hayek y John Rawls. Esto fue hecho con el propósito de analizar cómo, dentro del pensamiento liberal, existen posturas fuertemente diferentes entre sí; lo que señala la inmensa riqueza intelectual que existe dentro del liberalismo.

Acá se mostraron ciertos contrastes entre Hayek y Rawls, tanto en sus métodos como en sus propuestas; el primero presenta una visión evolucionista de la sociedad, mientras el segundo retoma el método contractualista y formula la propuesta para la construcción de un orden social basado en unos principios universales de justicia alcanzados por individuos razonables. El economista austriaco llega a la conclusión de que el mejor orden deseable es aquel en el que se proteja a los individuos de cualquier injerencia externa en su ámbito privado, para que en éste sean ellos libres; un orden que se desarrolle de manera espontánea, en el que no se intente planificar la forma que ha de tomar éste, y en el que las desigualdades sociales, cuestión inevitable y perfectamente aceptable, solo son asunto de los que necesitan salir de ellas, ya que son éstos los que en el orden espontaneo del mercado (catalaxia), deben buscar superar su posición desafortunada. Por su parte, el filósofo norteamericano establece que el orden social debe organizarse, de manera tal que en su base se hayan establecido unos principios universales de justicia, que los individuos podemos conocer mediante la abstracción en una situación hipotética en la que éstos serán descubiertos. El resultado es que en estos principios prima la libertad de los individuos, sin embargo, además de esto, existe un principio que nos señala que, aunque las desigualdades sociales se mantendrán ahí, éstas deben estar sujetas al principio de igualdad de oportunidades y al principio de diferencia; solo así serán aceptables las mismas.

Podemos ver entonces que existen diferencias entre las propuestas hayekianas y rawlsianas, sin embargo, ambos autores caben dentro del enfoque liberal, que caracteriza Juan José Botero, en el que “los seres humanos son por naturaleza apolíticos, es decir, no son esencialmente ciudadanos, sino agentes libres, iguales e independientes que persiguen la satisfacción de sus propios intereses” (Botero, 2005, pág. 18). He ahí lo complejo de estos dos autores: tan similares, y a la vez tan diferentes.

Bibliografía

Botero, J. J. (2005). Rawls, la filosofía política contemporánea y la idea de sociedad justa. En J. J. Botero, Con Rawls y contra Rawls; una aproximación a la filosofía política contemporánea (págs. 11-28). Bogotá, D.C: UNIBIBLOS. Universidad Nacional de Colombia.

Hayek, F. A. (1985). Los fundamentos de la libertad. (Tomo I). Barcelona: FOLIO.

Hayek, F. A. (1966). Los principios de un Orden Social Liberal., (págs. 179-202). Tokio.

Kersting, W. (2001). Filosofía Política del Contractualismo Moderno. (G. Leyva, & L. F. Segura, Trads.) México, D.F., Iztapalapa: Plaza y Valdés.

López, L. M. (2010). El liberalismo es uno y tres. Hayek, Bobbio y Berlin. Co-herencia , 151-179.

Rawls, J. (1996). Liberalismo político. Santafé de Bogotá: Fondo de Cultura Económica.

 

 

 

Acerca de Alejandro Cortés A.

Ciudadano colombiano. Politólogo de la Universidad EAFIT. Estudiante de la Maestría en Políticas Públicas de la Universidad de los Andes.
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